Instalación de calentadores de gas atmosféricos en sustitución de aparatos antiguos
Desde el día 14 de abril de 2018, ya no podrán instalarse calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural para la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
El BOE del 13 de abril de 2013 publicó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En su Disposición Transitoria Única establecía un periodo de cinco años desde su entrada en vigor – plazo que termina el próximo 13 de abril de 2018 – para poder realizar dichas operaciones de sustitución de los citados calentadores por otros de tipo atmosférico.